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may-ago 2018índice
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.
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Colección Amorós de Negre
861. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 26 de septiembre de 1882. Artículo Único. Se autoriza al gobernador del Estado, para que, cuando lo juzgue conveniente a los intereses públicos, pueda mandar que se endosen las acciones del ferrocarril de Matamoros que corresponden al gobierno, rehaciéndose después de ellas por los medios legales si lo creyere oportuno. Puebla, Méx., Tip. Hospicio, septiembre 26 de 1882. 1 h. de 33.5 x 23.3 cms., impresa por el frente. En la parte superior figura el número 144 puesto a mano, en la parte inferior un sello de la jefatura política de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, la data manuscrita en Tecamachalco octubre 7 de 1882 y las firmas autógrafas de Carlos Carrera y Luis López, Srio.
862. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 28 de septiembre de 1882. Artículo Único. Se exime del pago de los derechos por traslación de dominio la huerta del ex-Convento de San Diego, ubicada en la ciudad de San Martín Texmelucan, del distrito de Huejotzingo, en que va a edificarse la estación del Ferrocarril Nacional. Puebla de Zaragoza, 29 de septiembre de 1882. Palacio del Ejecutivo, Puebla de Zaragoza, octubre 2 de 1882, Tip. Hospicio, 1882, 1 h. de 33 x 23.1 cms., impresa por el frente. En la parte superior figura el número 163, puesto a mano y en la parte inferior el sello de la Jefatura Política de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, la data en Tecamachalco, octubre 18 de 1882.
863. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 30 de septiembre de 1882. Artículo Único. Se faculta al gobernador del Estado para que pueda traspasar las concesiones de ferrocarriles que obtenga el Estado del Gobierno general a las empresas que den todas las garantías suficientes de llevar a pronto término los ferrocarriles. El gobernador hará publicar, circular y obedecer el presente decreto. Dado en el Palacio del Congreso, Puebla de Zaragoza, septiembre 30 de 1882. Puebla de Zaragoza, octubre de 1882, Tip. Hospicio. 1 h. de 33.8 x 22.2 cms., impresa por el frente. En la parte superior figura el número 150 manuscrito y en la inferior un sello de la Jefatura Política de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, la data manuscrita: Tecamachalco, octubre 14 de 1882.
864. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 29 de septiembre de 1882. Art. Único. Se autoriza al jefe del poder ejecutivo para que pueda contratar con las empresas que lo soliciten, el establecimiento en el Estado, de vías locales de comunicación, tranvías en las ciudades y villas, y líneas locales de telégrafos y teléfonos, procurando obtener de las empresas las mayores ventajas para el Estado. Artículo 2 Se autoriza igualmente al gobernador para formar y publicar los reglamentos respectivos. Dado en el Palacio de Gobierno. Puebla de Zaragoza, Tip. Hospicio, octubre 5 de 1882. 1 h. de 33.7 x 22.7 cms., impresa por el frente. En la parte superior aparece manuscrito el núm. 151 y en la inferior un sello de la Jefatura Política de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, la data manuscrita Tecamachalco, octubre 14 de 1882.
865. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 29 de septiembre de 1882. Art. 1 Se autoriza al gobernador del Estado para que pueda conceder a la empresa del ferrocarril de la Compañía Carbonífera Mexicana, que partiendo de esta ciudad debe ir hasta Tlaxiaco, una subvención de quinientos pesos por cada kilómetro que esa empresa construya de la referida vía, en el territorio del Estado, obteniendo en compensación del subsidio todas las ventajas posibles a favor del Estado. Art. 2 La subvención se pagará en los mismos términos y plazos que establece la ley federal. Palacio de gobierno. Puebla de Zaragoza, Tip. Hospicio, 29 de septiembre de 1882. 1 h. de 33.3 x 22.8 cms., impresa por el frente. En la parte superior el núm. 177 puesto a mano, y en la inferior un sello de la Jefatura política de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, data manuscrita en Tecamachalco, noviembre 6 de 1882.
866. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 13 de abril de 1883. Art. 1 Se exceptúa de toda clase de contribuciones ordinarias y extraordinarias que se impongan por las autoridades del Estado, tanto el capital que la compañía del ferrocarril de Puebla a Tlaxiaco invierta en la construcción de la vía, como los materiales que emplee en la misma y en el telégrafo respectivo… Por tanto, mando se imprima, publique y circule, observándose el siguiente Reglamento: Art. 1. Se comprenden en la gracia a que se refiere el decreto que antecede: I. Los capitales que la empresa invierta en la construcción de la vía… Puebla de Zaragoza, Tip. Hospicio, abril 13 de 1883. 1 h. de 39.8 x 30 cms., impresa por el frente. En la parte superior figura manuscrito el número 64 y en la parte inferior un sello de la Jefatura Política de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, la data puesta a mano en Tecamachalco, mayo 15 de 1883.
867. Circular expedida por el Secretario de Hacienda del estado de Puebla, Manuel Azpíroz, el 20 de febrero de 1884. Circular número 3. A fin de establecer las bases que sirvan para uniformar en las Aduanas las liquidaciones que se practiquen por derechos de importación, conforme a las diversas disposiciones que se han dictado relativas a la amortización de la moneda de níquel y admisión de certificados en pago de aquellos derechos; el presidente de la República ha tenido a bien determinar que se dé la siguiente instrucción: El total del importe de los derechos de importación tendrá estas aplicaciones… En efectivo sobre el total para el Ferrocarril Mexicano, por la aduana de Veracruz, el _____ 4 50 por 100… Puebla de Zaragoza, Tip. Hospicio, 20 de febrero de 1884. 1 h. de 33.5. x 22.8 cms., impresa por el frente.
868. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Rosendo Márquez, el 31 de marzo de 1887. Art. Único. Se faculta ampliamente al gobernador del Estado para que arregle el pago de la subvención que se debe a la empresa del Ferrocarril de San Marcos, bajo las condiciones más favorables para el Estado. En el próximo período de sesiones, dará cuenta a la H. Legislatura del arreglo hecho y de las condiciones establecidas para el pago. Palacio del Ejecutivo. Puebla de Zaragoza, Tip. Hospicio, abril 15 de 1887, 1 h. de 33.5 x 23 cms., impresa por el frente. En la parte superior presenta la hoja manuscrito el núm. 54 y en la parte inferior un sello de la Jefatura Política de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, la orden manuscrita: Publíquese Tecamachalco, abril 22 de 1887.
869. Decreto expedido por el Gobernador interino del Estado Libre y Soberano de Puebla, Francisco Ibarra Ramos a sus habitantes sabed: que la Secretaría de Estado y de Despacho de Hacienda y Crédito Público, me ha comunicado el siguiente decreto: Que en uso de la autorización especial que confiere al ejecutivo la ley de 14 de diciembre de 1883, ha tenido a bien decretar la siguiente LEY sobre el tráfico y despacho aduanal de las mercancías que conduzcan los ferrocarriles internacionales de la República. Se insertan 24 artículos generales más uno transitorio. Palacio del ejecutivo. Puebla de Zaragoza, Tip. Hospicio, abril 28 de 1884. 1 h. de 59.8 x 39.5 cms., impresa por el frente, a línea tirada y a tres columnas.
870. Decreto expedido por el gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Rosendo Márquez, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Congreso se me ha comunicado el siguiente decreto. Artículo 1° Se deroga la fracción VIII del artículo 2° de la ley de 10 de enero de 1880. Artículo 2° Se consignan a la obra de reconstrucción de la penitenciaría los rezagos de la contribución de uno por ciento decretada por Ley de 19 de noviembre de 1878 para la construcción del Ferrocarril de Puebla a Izúcar de Matamoros. Artículo 3° Se dispensa del derecho de registro de contratos el traspaso de la concesión que en cinco de mayo de 1878 dio el ejecutivo de la unión para construir el ferrocarril de esta ciudad a la de Matamoros que hace la Junta Directiva al C. Luis García Teruel o compañía al efecto organizada. Puebla de Zaragoza, Tip. Hospicio, diciembre 10 de 1887. 1 h. de 33.7 x 22.5 cms., impresa por el frente. En la parte superior del manuscrito el núm. 147 y en la inferior el sello de la Jefatura Política de Tecamachalco de Guerrero, Pue., la orden puesta a mano dice: Publíquese Tecamachalco, diciembre 21 de 1887.
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