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Archivos documentales y de bienes

Biblioteca especializada

Biblioteca Especializada.

Colección Amorós-De Negre

  1. James Scott Walker, An accurate description of the Liverpool and Manchester railway and the branch railways to St. Helen's, Warrington, Wigan, and Bolton, with an account of the opening of the railway and of the Melanchol y Accident which ocurred to the late Rt. Hon Huskisson; a short memoir of that gentleman, particulars of his funeral & c. & c. Liverpool, Inglaterra, s.p.i, 1852, 54 pp. + 2 láms. lits.- Encuadernación rústica.
  2. Contrato celebrado entre el Ejecutivo de la Unión y el Sr. General Ulises S. Grant, como agente y representante de la Compañía del Ferrocarril Meridional de Méxi co para la construcción de una vía férrea que partiendo de la capital de la República vaya a la frontera de Guatemala pasando por la ciudad de Puebla y tocando por la vía principal o por medio de un ramal a la ciudad de Oaxaca, así como a los puertos de Veracruz y de Antón Lizardo, en el Golfo de México, y a los que la Compañía considere más conveniente tocar en el mar Pacífico... México, Cámara de Senadores del Décimo Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 1881, pp. 39-46.- Encuadernación rústica.
  3. Documentos oficiales relativos a la liquidación de la cuenta del ferrocarril de Veracruz a México: Formada por la Tesorería General de la Nación: Segunda parte del informe de 24 de septiembre de 1870. México, Imprenta del Comercio de Dublan y Chávez, 1880, I-IV pp. + 248 pp.- Encuadernación Cartoné.

814, Informe comprobado del alcance que resulta a favor del erario con motivo de la liquidación formada por la Tesorería General de la Nación al Ferrocarril de Veracruz a México. México, Imprenta del Comercio de Dublan y Chávez, 1880, 184 pp.- Encuadernación Cartoné.

  1. El ciudadano Cosme Furlong, Comandante general del Estado libre y soberano de Puebla. Por la Secretaría de Relaciones Interiores y Exteriores de la República se me ha comunicado el decreto que sigue... Artículo 1º El Gobierno procederá a contratar la apertura o mejora de los caminos de la República que considere necesarios para dar impulso a la industria nacional. Artículo 2° Para indemnizar a los empresarios podrá imponer moderados peajes que les cederá por el tiempo que convenga con ellos expidiendo al efecto reglamentos para su respectiva recaudación, teniendo en consideración las contratas que actualmente existan... Puebla, a 8 de abril de 1834. Puebla, Méx., 1834, 1 h. de 30.7 * 21.3., cm. Impresa por el frente.
  2. Circular número 41. Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobernación se me comunica con fecha 15 de enero próximo pasado el decreto que sigue... Que sin embargo de que con fecha 30 de diciembre del año pasado de 1841, expedí un decreto con el objeto de conservar y mejorar los caminos de la República (sic), dictando las medidas que por entonces consideré oportunas, deseando siempre que aquellas surtan los beneficios efectos que me he propuesto y habiendo he cho traer a la vista los expedientes respectivos y oído el dictamen y opinión de personas inteligentes en la materia, he tenido a bien ... reformar el mencionado decreto de 30 de diciembre en los términos siguientes: Art. 1º Las llantas de los carros que transiten por los caminos carreteros, deberán ser precisamente de ocho pulgadas... San Luis Potosí, Febrero 2 de 1842. San Luis Potosí, Méx., 1842, 1 h. de 31.3* 21.7 cm. Impreso por el frente.
  3. Decreto expedido por el presidente de la República Mariano Arista el 4 de mayo de 1852. Art. 1 El gobierno celebrará una contrata o promoverá la formación de una compañía..., para abrir por canal, camino de hierro o carretera una vía de comunicación entre los mares Atlántico y Pacífico por el Istmo de Tehuantepec. México, 1852, 2 h. de 32.3* 22.7 cm, la primera impresa por el frente y la segunda en blanco.
  4. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Francisco Pérez el 17 de agosto de 1853. Art. 1° La administración general de caminos procederá a formar los aranceles de los peajes que deban establecerse en los que tiene a su cargo, reformando todos los que existan para regularizar las cuotas y hacer efectivo su cobro, a cuyo fin podrá también situar los contrapeajes que estime conveniente previa la aprobación del ministerio de fomento. Puebla, Méx., 1852, 1 h. de 45.8 * 31 cm, impresa por el frente parte a línea tirada y parte a dos líneas.
  5. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Francisco Pérez el 9 de abril de 1856. El EXMO. señor presidente sustituto de la República ciudadano Ignacio Comonforta tenido a bien decretar. Art. 1° Para que con mayor prontitud se haga efectiva la construcción de un camino de fierro de Veracruz á esta capital, vía los llanos de Apam y Puebla, se establece una junta directiva de caminos de fierro compuesta por los señores D. Gregorio Mier y Terán, Hermenegildo de Viya y Cosio y Pablo Martínez del Río. Art. 2° Esta junta queda facultada para que, de conformidad con los poseedores legales de los privilegios concedidos para la construcción de caminos de fierro en la vía de Veracruz, México y Acapulco o San Blas, proceda dentro o fuera de la República a formar una compañía desde luego que se ocupe de continuar los caminos comenzados en México y Veracruz… Puebla, México, 1856, 1 h. de 31.4* 21.4 cm, impresa por el frente. En el margen izquierdo, debajo de la segunda línea del texto, aparece el núm. del decreto: 90.
  6. Decreto expedido por el gobernador y comandante general del estado de Pue bla, Juan Bautista Traconis el 17 de abril de 1856. Art. 1° Se concede a Francisco Álvarez privilegio exclusivo para la construcción y explotación de un camino de fierro desde Chilpancingo hasta Acapulco u otro punto de las costas del Pacífico, quedando a los ingenieros de la empresa la facultad de elegir los lugares o modos más convenientes para el establecimiento del ferrocarril presentando previamente en cada caso, al supremo gobierno el proyecto respectivo. Puebla, México, Macías Portal de las Flores, núm. 8, 1856, 1 h. de 41.4* 31 cm, impresa por el frente a línea tirada y a dos columnas. En el margen superior izquierdo abajo de la tercera línea aparece el núm. del decreto: 93