Biblioteca especializada
Colección Amorós de Negre
- Decreto expedido por el gobernador y comandante general del estado de Puebla, Rafael J. García, el 22 de enero de 1869. El Congreso de la Unión decreta. Art. Único. Se concede permiso a la compañía representada por Julius A. Skilton, para construir un ferrocarril desde el predio del norte o villa del paso de Chihuahua al puerto de Guaymas o cualquier otro punto del Golfo de California, en el litoral del estado de Sonora, en los términos del decreto de 15 de abril de 1865, con las modificaciones siguientes. 1° Dentro de un año, contado desde la fecha en que se publique esta ley, la Compañía concesionaria presentará al ministerio del ramo los planos y perfiles del terreno por donde deba pasar el ferrocarril, cuya construcción será conforme a los reglamentos y decretos expedidos o que se expidieren… Puebla, México, 1869, 1 h. 32 * 23.3 cms., impresa por el frente. En la parte inferior figura un sello de la Jefatura Política del Distrito de Tecali.
- Decreto expedido por el gobernador sustituto constitucional del estado libre y soberano de San Luis Potosí, Manuel Muro, el 29 de diciembre de 1873. Que el 5° Congreso constitucional ha decretado lo siguiente. Artículo único. Se autoriza ampliamente al c. Mariano Escobedo gobernador constitucional del Estado para que, en la capital de la República, haga todas las agencias que crea convenientes, bien sea con los poderes de la Unión o con la compañía constructora del ferrocarril internacional a fin de que la primera línea troncal de este pase por la capital del Estado y por los puntos que se juzgue más a propósito, previos los datos y conocimientos respectivos… San Luis Potosí, México, 1869, 1 h. De 32.8 * 21.4 cms., impresa por el frente.
- Decreto expedido por el gobernador y comandante general del estado de Puebla, Ignacio Romero Vargas el 26 de mayo de 1874. Artículo único. Se aprueba el contrato celebrado el diez del corriente mes entre el Ejecutivo de la Unión y los señores don José Rendón Peniche y don Pedro Contreras Elizalde para la construcción de un ferrocarril de Mérida a Progreso, en el estado de Yucatán… Puebla, México, 1874, 1 h. De 39.7 * 29.8 cms., impresa por el frente a línea tirada y a tres columnas.
- Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla Juan Crisóstomo Bonilla, el 18 de diciembre de 1878. Artículo único. El uno por ciento decretado por esta H. Legislatura para la construcción del ferrocarril de Matamoros queda agregado al presupuesto de ingresos invirtiéndose exclusivamente en el objeto a que fue destinado…Puebla, México, 1878, 1 h. De 32.8 * 23.2 cms., impresa por el frente.
- Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla Juan Crisóstomo Bonilla, el 15 de noviembre de 1879. Art. 1° Los causantes que no hubieren satifecho la contribución decretada el 19 de noviembre de 1878 para los gastos de construcción del ferrocarril de Matamoros, entregarán la cuota que por los plazos vencidos les corresponda, en el término de veinte días, contados desde la publicación de la presente ley quedando libres los que así lo verificaren de los recargos en que según la expedida en aquella fecha hubieren incurrido… Puebla, México, 1879, 1 h. De 33.4 * 23 cms., impresa por el frente. En la parte inferior, en el lado izquierdo un sello de la jefatura política de Tecamachalco de Guerrero.
- Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla Juan Crisóstomo Bonilla, el 18 de noviembre de 1879. Artículo único. Se concede al Ayuntamiento de la ciudad de Tehuacán, un subsidio de mil pesos para la inauguración del tranvía de esa ciudad a la Esperanza, aumentándose en esa cantidad el presupuesto de egresos vigente… Puebla, México, 1879, 1 h. De 32.8 * 23.2 cms., impresa por el frente.
- Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan Crisóstomo Bonilla, el 15 de diciembre de 1879. Art. 1° Se modifica la fracción VI del art. 5° de la ley de 16 de noviembre de 1878 en los siguientes términos. VI. Percibir y administrar todos los fondos que se destinen para la construcción y explotación del ferrocarril y telégrafo de Izúcar de Matamoros, incluso los emanados de la subvención que el gobierno federal está obligado a entregar por la ley de concesión… Puebla, México, 1879, 1 h. De 32.9 * 23 cms., impresa por el frente.
- Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan Crisóstomo Bonilla, el 3 de enero de 1880. Art. 1° Se prórroga el plazo para el pago de los dos tercios vencidos de la contribución del 1% decretada en 19 de noviembre de 1878, hasta el 31 de enero próximo. Art. 2 Quedan exceptuados del pago de dicha contribución, los que hasta el 25 del mismo enero prueben ante las oficinas de hacienda respectivas que han tomado acciones en la empresa del ferrocarril de Matamoros, entendiéndose que ésta quede constituida legalmente y traspase la concesión equivaliendo las acciones por lo menos a la cantidad que debieran pagar por la contribución a que se refiere el artículo anterior… Puebla, México, 1880, 1h. De 32.8 * 22.6 cms., impresa por el frente. Además, en la parte inferior constan un sello grande de la jefatura política de Tecamachalco, Guerrero.
- Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan Crisóstomo Bonilla, el 9 de enero de 1880. Art. 1° Para que el Ayuntamiento de esta ciudad pueda llevar a cabo el contrato celebrado con los ciudadanos Felipe Fortuño y Compañía, y en virtud del cual van a establecerse líneas de ferrocarriles urbanos en la ciudad de Puebla, se exceptúa a la Empresa del pago de toda clase de contribuciones ordinarias y extraordinarias por cincuenta años… Al terminar el 4° y último artículo el gobernador hará publicar, circular y obedecer el presente decreto. Puebla, México, 1880, 1 h. De 33 * 23 cms., impresa por el frente.
- Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan Crisóstomo Bonilla, el 10 de enero de 1880. Art. 1° Se autoriza al ejecutivo del estado para que si lo juzgue conveniente traspase la concesión de ferrocarril de Puebla a Matamoros a cualquier empresa particular que esté legalmente constituida. Art. 2° Las bases para el traspaso de la concesión serán las siguientes: I. El ejecutivo nombrará dos miembros de la junta directiva creada conforme a la ley de 16 de noviembre de 1878 que se asociarán a los nombrados por la empresa particular, gozando todos de las mismas facultades, emolumentos y prerrogativas… Puebla, México, 1880, 1 h. De 40 * 30 cms., impresa por frente a línea tirada y a dos columnas, separadas por corondel ondulado. Además, en la parte inferior constan un sello grande de la Jefatura política de Tecamachalco de Guerrero, Puebla.