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Biblioteca especializada

Colección Amorós de Negre

  1. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan Crisóstomo Bonilla, el 12 de enero de 1880. Art. 1° El Estado subvenciona a la compañía que obtenga en forma la concesión para construir un ramal de vía férrea que partiendo de la ciudad de Chalchicomula engrane con el ferrocarril de México a Veracruz, en cualquiera de las estaciones de San Andrés o la Esperanza... Puebla, México, 1880, 1 h. de 32.4 * 22 .2 cms., impresa por el frente.

 

  1. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan Crisóstomo Bonilla, el 28 de abril de 1880. El presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Porfirio Díaz, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a sus habitantes sabed: ... Artículo único. Los plazos fijados en los artículos 8, 9, y 10 del capítulo 1° del contrato promulgado en 6 de mayo de 1878, firmado por el ejecutivo de la unión y el general Juan N. Méndez como representante del gobierno de Puebla, para el establecimiento de un ferrocarril entre Puebla e Izúcar de Matamoros comenzará a contarse desde el 5 de mayo de 1879. Puebla, México, 1880, 1 h. de 40 * 30 cms., impresa por frente. En la parte inferior consta un sello grande de la Jefatura política de Tecamachalco de Guerrero, Puebla.

 

  1. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan Crisóstomo Bonilla, el 28 de abril de 1880. Art. 1° El plazo a que se refiere el artículo 2° del decreto de 3 de enero del presente año se vencerá el quince de mayo próximo. Art. 2° Los causantes de la contribución decretada el 19 de noviembre de 1878 que hubieran satisfecho en las oficinas de hacienda las cantidades que les corresponden si lo desearen y no hubiesen tomado acciones de la sociedad intitulada "Empresa del ferrocarril de Izúcar de Matamoros", se considerarán como accionistas por las cantidades que enteraron para el objeto que se lo propuso la ley citada. Art. 3° El ejecutivo dictará las reglas necesarias al mejor cumplimiento de lo que en este decreto se dispone. Puebla, México, 1880, 1 h. de 32.5 * 22.8 cms., impresa por el frente. En la parte inferior se han agregado un gran sello de la Jefatura política de Tecamachalco de Guerrero Puebla.

 

  1. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan Crisóstomo Bonilla, el 3 de agosto de 1880. El 5° Congreso constitucional del Estado libre y soberano de Puebla decreta: artículo único. Se autoriza ampliamente al ejecutivo del Estado para que solicite del ejecutivo Federal, la concesión para el establecimiento de una vía férrea entre San Andrés Chalchicomula y los límites del Estado, en dirección al cantón de Coatepec del estado de Veracruz, conforme al decreto de 25 de mayo último expedido por el Congreso de la Unión ... El decreto de 25 de mayo que se cita en el presente es como sigue... Artículo único. Se autoriza al ejecutivo para que durante el próximo receso pueda contratar con los gobiernos de los estados, la construcción de ferrocarriles bajo las mismas bases que lo hizo con el estado de Puebla para el ferrocarril de esa ciudad a Matamoros... Puebla, México, 1880, 1 h. de 32.6 * 22 cms., impresa por el frente.

 

  1. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan Crisóstomo Bonilla, el 29 de septiembre de 1880. El 5° Congreso constitucional del Estado libre y soberano de Puebla decreta: artículo único. Se faculta al ejecutivo del estado para traspasar al señor Ramón Zangroniz conforme a las bases estipuladas entre ambos, la concesión que el primero obtuvo del ejecutivo federal para construir una vía férrea de la ciudad de San Andrés Chalchicomula y los límites del Estado, en dirección al cantón de Coatepec del estado de Veracruz... Puebla, México, 1880, 1 h. De 32.4 * 22 cms., impresa por el frente. En la parte inferior consta un sello de la jefatura política de Tecamachalco de Guerrero, Puebla.

 

  1. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 16 de noviembre de 1880. El Congreso constitucional del Estado libre y soberano de Puebla decreta: artículo 1° Se autoriza al ejecutivo de la Unión para contratar con el gobierno del estado de Morelos un ferrocarril que una el de Morelos con el Ferrocarril Mexicano en el punto más conveniente. Art. 2° Queda al arbitrio del ejecutivo hacer o no uso de esta autorización teniendo presente la posibilidad de cubrir esta nueva subvención... Puebla, México, 1880, 1 h. de 32.3 * 22.8 cms., impresa por el frente. En la parte inferior constan un sello de la Jefatura política de Tecamachalco, Puebla.

 

  1. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 16 de noviembre de 1880. Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido a bien decretar. Artículo único. Se aprueba el uso que el Ejecutivo de la Unión hizo de la autorización que el Congreso General le confirió para contratar las vías férreas internacionales e interoceánicas en la ley de 1° de junio del presente año... Puebla, México, 1880, 1 h. de 32.9 * 22.6 cms., impresa por el frente.

 

  1. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 17 de noviembre de 1880. Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta. Artículo único. Se reforma el art. 3° de la Ley de 2 de junio de 1879 para la construcción de un ferrocarril en el Istmo de Tehuantepec en los términos siguientes: El ferrocarril partirá desde la desembocadura del río de Coatzacoalcos y llegará al Océano Pacífico atravesando la Laguna Superior a fuera de ella según se considere más conveniente en vista de los reconocimientos que ha practicar la Compañía con los requisitos que exige el art. 4° de la misma concesión... Puebla, México, 1880, 1 h. de 32.5 * 22.7 cms., impresa por el frente. Además, en la parte superior se agregó a mano: No. 33 y en la inferior un sello de la Jefatura política de Tecamachalco de Guerrero, Puebla.

 

  1. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 22 de noviembre de 1880. Que el 6° Congreso del Estado ha expedido el siguiente decreto. Artículo único. Deberán considerarse como buenas para los efectos legales las acciones que hasta el 14 de septiembre último hayan sido tomadas sobre el ferrocarril de Izúcar de Matamoros y al efecto, los individuos que en ese término se hayan hecho accionistas gozarán de las prerrogativas que concede la ley de 19 de noviembre de 1878. Puebla, México, 1880, 1 h. De 32.3 * 22.5 cms., impresa por el frente. En la parte superior aparece manuscrito el número 38 y en la inferior un sello de la jefatura política de Tecamachalco, Puebla.

 

  1. Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 6 de diciembre de 1880. Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta. Artículo único. Se autoriza al ejecutivo de la Unión para reformar, según lo crea de justicia y conveniencia pública, el contrato celebrado con el gobierno de Puebla para la construcción el ferrocarril de dicha ciudad a San Marcos, en las partes relativas a anchura de vía, punto en que deba entroncarse con el Ferrocarril Mexicano y plazos del contrato sin que ningún caso pueda exceder de un año la amplitud que a ellos conceda. Puebla, México, 1880, 1 h. de 32.5 * 23 cms., impresa por el frente. En la parte superior figura el número 52 puesto a mano y en la parte inferior la data manuscrita: Tecamachalco, diciembre 10 de 1880.