Biblioteca especializada
Colección Amorós de Negre
- Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 8 de diciembre de 1880. Que el 6° Congreso constitucional del Estado libre y soberano de Puebla, decreta. Artículo 1°. Se exceptúan de toda clase de contribuciones ordinarias y extraordinarias que se impongan por las autoridades del Estado, tanto el capital que la compañía anónima del ferrocarril de Matamoros invierta en la construcción de la vía como los materiales que emplee en la misma y en el telégrafo respectivo. Art.2° El gobernador reglamentará el presente decreto fijando los requisitos que deben llenarse por la compañía concesionaria para que goce de la excesión a que se refiere el artículo anterior. Puebla, México, Tip. Hospicio, 1880, 1 h. De 33.1 * 22.4 cms., impresa por el frente. En la parte inferior presenta el número 57 puesto a mano y en la parte inferior un sello de la Jefatura política de Tecamachalco.
- Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 29 de marzo de 1881. Que por la Secretaría de Estado se me ha comunicado el siguiente decreto. El 6° Congreso Constitucional del Estado libre y soberano de Puebla decreta. Artículo único. Se autoriza al jefe del ejecutivo del Estado para que solicite del gobierno general la concesión para establecer por su cuenta o por la de las empresas que contrate una vía férrea que partiendo del Golfo, en un punto intermedio entre Nautla y Tuxpam pase por el distrito de San Juan de los Llanos y se enlace con los ferrocarriles que se van a construir en San Marcos y de Los Reyes a Irolo bajo las bases que juzgue más convenientes y que más ventajas proporcione al Estado ... Puebla, México, Tip. Hospicio, 1880, 1 h. de 33.1 * 23.2 cms., impresa por el frente. En la parte inferior constan: un sello de la jefatura política de Tecamachalco de Guerrero, Pue.
- Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 28 de marzo de 1881. Que por la Secretaría de Estado se me ha comunicado el siguiente decreto. El 6° Congreso Constitucional del Estado libre y soberano de Puebla decreta. Artículo único. Se autoriza al ejecutivo para que solicite al Gobierno general la concesión para establecer por su cuenta o por la de la empresa con quien contrate, una vía férrea que, partiendo de esta ciudad y pasando por los distritos de Tecali, Tepeaca, Tecamachalco, Tepexi y Acatlán termine en la villa de Huajuapan del Estado de Oaxaca bajo las bases que estime más convenientes y que más ventajas proporcione al Estado. Puebla, Méx., Palacio de Gobierno, 1881, 1 h. De 33.1 * 23.2 cms., impresa por el frente. En la parte inferior constan: un sello de la jefatura política de Tecamachalco de Guerrero, Pue., la data manuscrita en Tecamachalco abril 5 de 1881 y las firmas autógrafas de Carlos Carrera y Luis López. Secretario
- Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 28 de marzo de 1881. Que por la Secretaría de Estado se me ha comunicado el siguiente decreto. El 6° Congreso Constitucional del Estado libre y soberano de Puebla decreta. Artículo único. Se adiciona el presupuesto de egresos vigente con las partidas siguientes: para reintegrar lo que en el año anterior quedó adeudando el Estado a la Federación $35,027.51 para reintegrar igualmente lo que en el mismo año quedó adeudando la Tesorería general por el 1 p decretado para el ferrocarril de Matamoros 9,268.60... Puebla, Méx., Tip. Hospicio, 1881, 1 h. De 33.3 * 23.3 cms., impresa por el frente.
- Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 30 de marzo de 1881. Que por la Secretaría de Estado se me ha comunicado el siguiente decreto. El 6° Congreso Constitucional del Estado libre y soberano de Puebla decreta. Artículo único. Se autoriza ampliamente al ejecutivo del Estado para que solicite al gobierno general, la concesión para establecer por su cuenta o por la de la empresa con quien contratare un ramal de vía férrea que partiendo de la ciudad de Huejotzingo se una al ferrocarril de Texmelucan en el punto que se elija entre San Bartolo y puente quebrado, bajo las bases que juzgue convenientes y que más ventajas proporcione al Estado. Puebla, Méx., Tip. Hospicio, 1881, 1 h. De 33.3 * 23 cms., impresa por el frente. En la parte inferior constan: un sello de la jefatura política de Tecamachalco de Guerrero, Pue., la data manuscrita en Tecamachalco abril 21/1881
- Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 30 de marzo de 1881. Que por la Secretaría de Estado se me ha comunicado el siguiente decreto. El 6° Congreso Constitucional del Estado libre y soberano de Puebla decreta. Artículo único. Se autoriza ampliamente al ejecutivo del Estado para que pueda traspasar a la Compañía de Ferrocarriles de la Sierra Norte las concesiones exenciones, derechos y prerrogativas que le otorgó el Ejecutivo en la Ley de 25 de junio del presente año relativo a la construcción de una vía y su telégrafo correspondiente que, partiendo de la Barra de Nautla en el golfo mexicano, termine en la estación de San Marcos del ferrocarril de Veracruz... Puebla, Méx., Palacio de Gobierno, 1881, 1 h. de 44.3 x 32.5 cms., impresa por el frente.
- Decreto expedido por el gobernador del estado de Puebla, Juan N. Méndez, el 3 de febrero de 1882. Que por la Secretaría de Estado se me ha comunicado el siguiente decreto. El 6° Congreso Constitucional del Estado libre y soberano de Puebla decreta. Artículo 1° Se exceptúan por cinco años del pago de los derechos correspondientes al Estado, por los materiales, ganado, pasturas y demás efectos destinados a la construcción y explotación del ferrocarril Nacional, que el gobierno de la Unión construye entre la ciudad y San Martín Texmelucan... Art. 3° El ejecutivo reglamentará el presente decreto... Puebla, Méx., Tip. Hospicio, 1882, 1 h. de 32.5 x 22.4 cms., impreso por el frente.
- Decreto expedido por el gobernador constitucional del Estado de Puebla. El presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto siguiente: Que en uso de la autorización concedida al Ejecutivo por el artículo 2° del decreto de noviembre del año próximo pasado, he tenido a bien aprobar lo siguiente: Contrato celebrado entre el C. general Carlos Pacheco, secretario de Estado y del Despacho de Fomento y el C. Miguel Serrano, representante de la compañía del ferrocarril de Puebla a Izúcar de Matamoros, reformando el artículo 10 de la concesión de este ferrocarril ... Puebla, Méx., Imprenta del Hospicio, 1882, 1 h. de 33.2 x 23.2 cms., impreso por el frente.
- Decreto expedido por el gobernador constitucional del Estado de Puebla. El presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto siguiente: Que en uso de la autorización concedida al Ejecutivo por el artículo 2° del decreto de noviembre del año próximo pasado, he tenido a bien aprobar lo siguiente: Contrato celebrado entre el C. general Carlos Pacheco, secretario de Estado y del Despacho de Fomento y el C. Miguel Serrano, representante de la compañía del ferrocarril de Puebla a Izúcar de Matamoros, reformando el artículo 10 de la concesión de este ferrocarril ... Puebla, Méx, Imprenta del Hospicio, 1882,1 h. de 33.2 x 23.2 cms., impreso por el frente
- El C. Rafael J. García, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Puebla, a sus habitantes, sabed: que por el Ministerio de Fomento, colonización, industria y comercio, se me ha comunicado el siguiente decreto: El C. Benito Juárez, presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes sabed: Que el Congreso de la Unión decreta: Art. 1°. Se autoriza a Ramón Zangroniz para seguir construyendo y para explotar por su cuenta y riesgo, durante sesenta y cinco años que comenzarán a contarse desde el 1° de enero de 1871 un ferrocarril de Veracruz a Puebla, pasando por Jalapa y Perote... Puebla, Méx., 26 de mayo de 1868, 1 h. de 61 x 38.3cms., impresa por el frente a línea tirada y a tres columnas separadas por corondeles. En la parte inferior constan un sello de la Jefatura Política del Distrito de Tecali, la orden manuscrita. Publiquese. Tecalí de Herrera 11 de junio de 1868.